1. ¿A qué impuestos estará obligada una persona individual que presta servicios profesionales desde Guatemala a una empresa domiciliada en Costa Rica que le trasfiere sus honorarios cada mes a una cuenta en un banco local en Guatemala?

 


En un mundo cada vez más globalizado, la prestación de servicios profesionales a clientes en el extranjero se ha vuelto una práctica común. Sin embargo, esta modalidad de trabajo conlleva obligaciones fiscales que deben ser comprendidas y cumplidas adecuadamente para evitar sanciones o problemas legales. En este artículo, exploraremos los impuestos que debe pagar en Guatemala un profesional independiente que presta servicios a una empresa domiciliada en Costa Rica y recibe sus honorarios en una cuenta bancaria local.



1.    En cuanto al impuesto al Valor Agregado:


El articulo 2 numeral 2 de la Ley del impuesto al valor agregado indica que servicio es la acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia.

 

Con base en el artículo 3 de la misma Ley, se establecen los hechos generadores del impuesto al Valor Agregado dentro de los que se encuentra el numeral 2, la prestación de servicios dentro del territorio nacional. En el presente caso, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los servicios que se presten no se consideran hechos generadores del Impuesto al Valor Agregado, en virtud que los mismos no reúnen las características establecidas en la ley, al prestar los servicios en el extranjero.


La citada ley define la exportación de servicios como:…la prestación de servicios en el país cumplidos todos los trámites legales, a usuarios que ni tiene domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior, siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme a la legislación cambiaria vigente… L a exportación de servicios esta exenta de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


De la definición anterior se deduce que, para que un servicio pueda calificarse como exportación, debe cumplir ciertos requisitos, siendo estos los siguientes:

  1. El servicio debe ser prestado en Guatemala.
  2. Debe cumplirse con todos los trámites legales.
  3. Que el usuario (persona individual o empresa) a quien se le preste el servicio no tenga domicilio ni residencia en el país.
  4. El servicio debe estar destinado exclusivamente para ser utilizado en el exterior.
  5. Las divisas deben negociarse conforme a la legislación cambiaria vigente.

Para documentar la prestación de servicios en Guatemala, el prestador del servicio debe emitir la factura, que es uno de los documentos obligatorios establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que los contribuyentes afectos al relacionado impuesto están obligados a emitir y entregar al adquiriente, incluso respecto de las operaciones exentas. Dicha factura debe ser emitida en el mismo momento en que se recibe la remuneración.


La factura, en consecuencia, es uno de los documentos con los que se comprueba la exportación de servicios, siempre que el servicio cumpla los requisitos señalados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.



 
Un servicio prestado desde Guatemala puede considerarse "exportación de servicios" y estar exento de IVA si cumple con ciertos requisitos. Un ejemplo concreto es el siguiente:


Ejemplo de servicio exento de IVA por exportación

Ejemplo de servicio donde sí se pagaría IVA

Supongamos que Juan, un diseñador gráfico guatemalteco, trabaja como freelancer para una empresa en Costa Rica. La empresa le contrata para diseñar logotipos y material publicitario.

Si Juan, en cambio, diseñara publicidad para una empresa en Costa Rica pero la publicidad se imprimiera o distribuyera en Guatemala, el servicio sí estaría sujeto al IVA, porque el uso se da dentro del país.

 

·         Juan trabaja desde Guatemala y le envía los diseños a la empresa en Costa Rica vía correo electrónico.

·         La empresa en Costa Rica usa estos diseños en su país (fuera de Guatemala).

·         El pago por el servicio se transfiere a una cuenta bancaria en Guatemala.

 

 

¿Por qué puede estar exento del IVA?

Según la Ley del IVA en Guatemala, los servicios se consideran "exportación de servicios" cuando:

  1. Se prestan desde Guatemala, pero su uso y aprovechamiento ocurre en el extranjero.
  2. El pago por los servicios proviene del extranjero.

Dado que Juan diseñó el material en Guatemala, pero su cliente en Costa Rica es quien usa y aprovecha esos diseños, el servicio califica como exportación de servicios y no genera IVA.

 





























Para que el servicio sea considerado una exportación, debe cumplir con los criterios establecidos en la Ley del IVA y la normativa de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), y podría requerir documentación adicional para respaldar la exención.




2.   En cuanto al Impuesto Sobre la Renta:

 

El artículo 4, numeral 1, inciso c, se consideran rentas de actividades lucrativas la prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde Guatemala, bajo este supuesto, la prestación de servicios profesionales por parte de una persona individual en Guatemala está sujeta a impuesto, independientemente del origen de los ingresos. En este caso, los ingresos recibidos desde Costa Rica son considerados rentas de fuente guatemalteca si el profesional reside y realiza su trabajo en Guatemala.

 

En Guatemala, los profesionales independientes pueden tributar ISR bajo dos regímenes fiscales principales: 

Un profesional guatemalteco que presta servicios a una empresa en Costa Rica debe cumplir con sus obligaciones fiscales en Guatemala, declarando y pagando el ISR correspondiente según su régimen tributario. Además, debe determinar si su servicio califica como exportación para evitar el pago del IVA. Cumplir con estas obligaciones evitará problemas con la SAT y permitirá operar de manera legal y transparente. 


1.  Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.

2.  Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.


Sobre utilidad: Se tributa el 25% sobre la ganancia neta después de deducir gastos relacionados con la actividad profesional.


Sobre ingresos: Se paga un 5% sobre los primeros Q30,000 mensuales y un 7% sobre el excedente. 








3.Retenciones por ISR en Guatemala

En algunos casos, el cliente que paga los honorarios (en este caso, la empresa en Costa Rica) podría estar obligado a realizar una retención de ISR sobre los pagos que se efectúan. Aunque no necesariamente es obligatorio para una empresa extranjera, depende de los acuerdos fiscales y la existencia de un convenio entre ambos países. No obstante, en Guatemala, el profesional puede ser responsable de autoliquidar el ISR sobre sus honorarios.

 

4. Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI)

Guatemala y Costa Rica no tienen un Convenio para evitar la doble imposición (CDI), por lo que no se contempla un mecanismo de exención o reducción de impuestos sobre los ingresos obtenidos en Costa Rica. Esto significa que el profesional guatemalteco deberá pagar impuestos en Guatemala sobre los ingresos que recibe, sin la posibilidad de deducción de impuestos pagados en Costa Rica.


 



 

 

 

 






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