4. Los servicios técnicos y profesionales de las personas individuales y sus obligaciones en el Impuesto al Valor Agregado en Guatemala.


En Guatemala, ejercer una profesión de manera independiente conlleva más que solo brindar un servicio de calidad; también implica cumplir con una serie de obligaciones fiscales que, en muchos casos, pueden resultar desconocidas o confusas para los profesionales. Una de las principales obligaciones es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual debe ser reportado y pagado de forma periódica a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Si eres un profesional que prestas servicios de manera independiente, como por ejemplo abogado, ingeniero, consultor entre otros, es esencial que comprendas tus obligaciones tributarias para operar dentro del marco legal y evitar sanciones.


¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en Guatemala, regulado por el Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La prestación de servicios como hecho generador

El artículo 2 numeral 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, indica que servicio es la acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia.

Con base en el artículo 3 de la misma Ley, se establecen los hechos generadores de Impuesto al Valor Agregado dentro de los que se encuentra en el numeral 2, la prestación de servicios dentro del territorio nacional. Con forme a lo establecido en dicho artículo las personas individuales que ofrecen servicios técnicos y profesionales están sujetos al cumplimiento tributario de dicho impuesto y evitar futuras sanciones.

1.    Regímenes Fiscales de Impuesto al Valor Agregado

Dependiendo de sus ingresos anuales, los prestadores de servicios pueden estar inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente o en el Régimen General del IVA:


a)    a) Régimen de Pequeño Contribuyente

Con la entrada en vigor del Decreto 31-2024 en abril de 2025, este régimen aplicará a quienes facturen hasta Q423,073.75 anuales, equivalente a 125 salarios mínimos mensuales para el sector no agrícola, sin incluir la bonificación incentivo.

Obligaciones del Pequeño Contribuyente:

  • Tasa impositiva: 5% y 4% si pertenece al Régimen Electrónico del Pequeño Contribuyente sobre ingresos brutos mensuales.
  • Emisión de facturas: Es obligatorio emitir facturas por ventas o servicios que excedan los Q50.00. Para montos menores, no es obligatorio, a menos que el cliente lo solicite.
  • Registro de operaciones: Se debe mantener un libro de compras y ventas autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
  • Conservación de documentos: Las facturas de bienes o servicios adquiridos deben conservarse durante cinco años desde su emisión.
  • Declaraciones tributarias: Los pequeños contribuyentes están exentos de presentar declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) o Impuesto de Solidaridad.
  • Declaraciones Mensuales: Presentar el Formulario SAT-2046 Régimen de Pequeño Contribuyente y Formulario SAT-2241 Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente.
  • Límite de facturación: No deben exceder un monto anual de facturación de equivalente a 125 salarios mínimos mensuales. Si se supera este límite, es obligatorio cambiar al régimen general del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Beneficios: Este régimen goza de beneficios que simplifican el pago de impuestos y la forma de llevar la contabilidad, ya que al ser clasificados como pequeños contribuyentes se les exonera de llevar todos los libros contables, sólo les exigen un libro de compras y ventas, pagando un único impuesto que es del 5% de sus ingresos brutos.


b) Régimen General del IVA

Si superas el límite del Pequeño Contribuyente o decides tributar bajo el Régimen General, debes cumplir con:

  • Emisión de Factura Electrónica (FEL): Debes emitir facturas electrónicas incluyendo el 12% de IVA.
  • Declaraciones Mensuales: Presentar el Formulario SAT-2237 antes del 30 de cada mes.
  • Pago del IVA: Se paga sobre la diferencia entre el IVA cobrado en tus facturas y el IVA pagado en gastos relacionados con tu actividad.
  • Registro Contable: Mantener un libro de compras y ventas habilitado por la S 

2.    Obligaciones Formales

Los prestadores de servicios técnicos y profesionales deben cumplir con las siguientes obligaciones formales ante la SAT:

a)    Inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU)

Antes de iniciar cualquier actividad económica, debes inscribirte en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Este registro te asignará un Número de Identificación Tributaria (NIT), indispensable para todas tus operaciones fiscales.

Pasos para la inscripción:

  1. Accede al portal de la SAT: Ingresa al sitio web oficial https://portal.sat.gob.gt/portal/ 
  2. Regístrate en la Agencia Virtual: Crea una cuenta proporcionando tus datos personales.
  3. Completa el formulario de inscripción: Proporciona información sobre tu actividad económica y otros datos relevantes.
  4. Obtén tu NIT: Una vez aprobado, recibirás tu Número de Identificación Tributaria.

b)   Emisión de Facturas Electrónicas (FEL)

Desde la implementación del sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL), es obligatorio emitir facturas electrónicas por cada servicio prestado.

c)    Llevar Libros Contables

En el Régimen General, se debe llevar un registro de compras y ventas, lo que permite la correcta liquidación del IVA. Los pequeños contribuyentes también están obligados a llevar un libro de compras y ventas habilitado por la SAT.

d)   Declaraciones Mensuales

Tanto los contribuyentes del Régimen General como los del Régimen de Pequeño Contribuyente deben presentar sus declaraciones de IVA dentro de los plazos establecidos.

3.    Retenciones y Percepción del IVA

En algunos casos, los prestadores de servicios pueden estar sujetos a retenciones de IVA cuando prestan servicios a entidades que actúan como agentes de retención, lo que reduce el monto efectivo recibido en sus cobros. Además, en el Régimen General, si el prestador de servicios factura a contribuyentes especiales, estos pueden retener hasta el 65% del IVA facturado.




4.    Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento en la declaración y pago del IVA puede conllevar:

  • Multas por omisión de declaraciones.
  • Recargos e intereses por pagos tardíos.
  • Suspensión del NIT por incumplimientos reiterados.


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