4. Los servicios técnicos y profesionales de las personas individuales y sus obligaciones en el Impuesto al Valor Agregado en Guatemala.
Si eres un profesional que prestas servicios de manera independiente,
como por ejemplo abogado, ingeniero, consultor entre otros, es esencial que
comprendas tus obligaciones tributarias para operar dentro del marco legal y
evitar sanciones.
¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en Guatemala, regulado por el Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La prestación de servicios como hecho generador
El artículo 2 numeral 2 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, indica que servicio es la acción o prestación que una persona
hace para otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o
cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de
dependencia.
Con base en el artículo 3 de la misma Ley, se
establecen los hechos generadores de Impuesto al Valor Agregado dentro de los
que se encuentra en el numeral 2, la prestación de servicios dentro del territorio
nacional. Con forme a lo establecido en dicho artículo las personas
individuales que ofrecen servicios técnicos y profesionales están sujetos al cumplimiento
tributario de dicho impuesto y evitar futuras sanciones.
1. Regímenes Fiscales de Impuesto al Valor Agregado
Dependiendo de sus ingresos anuales, los prestadores de servicios pueden estar inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente o en el Régimen General del IVA:
a) a) Régimen de Pequeño Contribuyente
Con la entrada en vigor del
Decreto 31-2024 en abril de 2025, este régimen aplicará a quienes facturen
hasta Q423,073.75 anuales, equivalente a 125 salarios mínimos mensuales para el
sector no agrícola, sin incluir la bonificación incentivo.
Obligaciones del Pequeño
Contribuyente:
- Tasa impositiva: 5% y 4% si pertenece al Régimen Electrónico
del Pequeño Contribuyente sobre ingresos brutos mensuales.
- Emisión de facturas: Es obligatorio emitir facturas por ventas o servicios que excedan los
Q50.00. Para montos menores, no es obligatorio, a menos que el cliente lo
solicite.
- Registro de operaciones: Se debe mantener un libro de compras y ventas autorizado por la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
- Conservación de documentos: Las facturas de bienes o servicios adquiridos deben conservarse
durante cinco años desde su emisión.
- Declaraciones tributarias: Los pequeños contribuyentes están exentos de presentar declaraciones de
Impuesto Sobre la Renta (ISR) o Impuesto de Solidaridad.
- Declaraciones Mensuales: Presentar el Formulario SAT-2046 Régimen de Pequeño Contribuyente y Formulario SAT-2241 Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente.
- Límite de facturación: No deben exceder un monto anual de
facturación de equivalente a 125 salarios mínimos mensuales. Si se supera
este límite, es obligatorio cambiar al régimen general del Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
Beneficios: Este régimen goza de beneficios que simplifican el pago de impuestos y
la forma de llevar la contabilidad, ya que al ser clasificados como pequeños
contribuyentes se les exonera de llevar todos los libros contables, sólo les
exigen un libro de compras y ventas, pagando un único impuesto que es del 5% de
sus ingresos brutos.
b) Régimen General del IVA
Si superas el límite del
Pequeño Contribuyente o decides tributar bajo el Régimen General, debes
cumplir con:
- Emisión de Factura Electrónica (FEL): Debes emitir facturas electrónicas incluyendo
el 12% de IVA.
- Declaraciones Mensuales: Presentar el Formulario SAT-2237 antes
del 30 de cada mes.
- Pago del IVA: Se paga sobre la diferencia entre el IVA
cobrado en tus facturas y el IVA pagado en gastos relacionados con tu
actividad.
- Registro Contable: Mantener un libro de compras y ventas habilitado por la S
2.
Obligaciones Formales
Los prestadores de
servicios técnicos y profesionales deben cumplir con las siguientes
obligaciones formales ante la SAT:
a)
Inscripción en el Registro
Tributario Unificado (RTU)
Antes de iniciar cualquier actividad económica, debes inscribirte en el
Registro Tributario Unificado (RTU) de la Superintendencia de Administración
Tributaria (SAT). Este registro te asignará un Número de Identificación
Tributaria (NIT), indispensable para todas tus operaciones fiscales.
Pasos para la inscripción:
- Accede al portal de la SAT: Ingresa al sitio web oficial https://portal.sat.gob.gt/portal/
- Regístrate en la Agencia Virtual: Crea una cuenta proporcionando tus datos personales.
- Completa el formulario de
inscripción: Proporciona información sobre tu actividad económica y otros datos
relevantes.
- Obtén tu NIT: Una vez aprobado, recibirás tu Número de Identificación Tributaria.
b)
Emisión de Facturas
Electrónicas (FEL)
Desde la implementación del
sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL), es obligatorio emitir facturas
electrónicas por cada servicio prestado.
c)
Llevar Libros Contables
En el Régimen General, se
debe llevar un registro de compras y ventas, lo que permite la correcta
liquidación del IVA. Los pequeños contribuyentes también están obligados a
llevar un libro de compras y ventas habilitado por la SAT.
d)
Declaraciones Mensuales
Tanto los contribuyentes
del Régimen General como los del Régimen de Pequeño Contribuyente deben
presentar sus declaraciones de IVA dentro de los plazos establecidos.
3.
Retenciones y Percepción
del IVA
En algunos casos, los prestadores de servicios pueden estar sujetos a retenciones de IVA cuando prestan servicios a entidades que actúan como agentes de retención, lo que reduce el monto efectivo recibido en sus cobros. Además, en el Régimen General, si el prestador de servicios factura a contribuyentes especiales, estos pueden retener hasta el 65% del IVA facturado.
4.
Sanciones por
Incumplimiento
El incumplimiento en la
declaración y pago del IVA puede conllevar:
- Multas por omisión de declaraciones.
- Recargos e intereses por pagos tardíos.
- Suspensión del NIT por incumplimientos
reiterados.
Comentarios
Publicar un comentario