3. El profesional liberal en Guatemala, su tributación en el Impuesto Sobre la Renta y sus obligaciones relacionadas.

El profesional liberal en Guatemala, su tributación en el Impuesto Sobre la Renta y sus obligaciones relacionadas.

 Profesional Liberal



Para iniciar sobre el tema que abordaremos en esta ocasión es necesario que empecemos por diferenciar y definir quienes son profesionales liberales debido a que nuestro actual Código de Comercio hace esta distinción entre un Profesional Liberal y un comerciante, indicando que estos realizan una actividad distinta, así para el primero su remuneración son los honorarios por el servicio profesional prestado en la mayoría de los casos. Cada oferta de servicios implica la consecución de un beneficio económico para los profesionales liberales y los comerciantes, siendo un rasgo distintivo que toda actividad se considera lucrativa y con el propósito de obtener beneficios. En particular, el comerciante no ha conseguido gravamen por los servicios que ofrece, sino que se ha establecido mediante comisiones con el objetivo de obtener beneficios o ingresos. Por otro lado, el profesional liberal, al no poseer la calidad de comerciante, ofrece servicios a cambio de honorarios.

Añadimos también que, para la Superintendencia de Administración Tributaria, la profesión liberal implica que el individuo tenga un Título Universitario y cuente con colegiado activo.

Obligación Tributaria

Es necesario comprender por Obligación Tributaria la relación legal entre el Estado y las personas u otros organismos que tienen que pagar impuestos, cuya responsabilidad concluye al satisfacer estos.  El Estado exige el pago de impuestos a las personas y entidades sujetas a la ley, quienes deben abonarlos al Estado. Una vez realizado el pago, la obligación fiscal se extingue.

Los Obligados a cumplir con la Relación Tributaria

Cuando se establece en relación de dependencia (el empleado que podría ser un Profesional Liberal), el responsable de pagar el impuesto es el empleador. Si el individuo practica la profesión de manera voluntaria, está obligado a abonar sus propios impuestos. Si el profesional no está registrado en el Registro Tributario Unificado, el fiscalizador de la Superintendencia de la Administración Tributaria determina una renta basada en la presunción legal, que sostiene que cualquier Profesional Liberal tiene ingresos mínimos de Q 30,000.00 mensuales.

Obligaciones con Respecto al Impuesto Sobre la Renta

Las responsabilidades relacionadas con el Impuesto sobre la Renta se encuentran en el Libro I del Decreto 10-2012, donde se puede comprender que el propósito del impuesto es recaudar las ganancias obtenidas en Guatemala producidas por Entes o Patrimonios, por Entidades Jurídicas y por Individuos, ya sean estos de nacionalidad o extranjera, sean residentes o no. Si una persona ha estado fuera del país durante más de 180 días, la SAT lo considera como no Residente. Si el contribuyente es pequeño, el profesional solo tiene que abonar el 5% anual; sin embargo, si se deriva de los ingresos que están prescritos por ley, debe registrarse como contribuyente normal.

El artículo 17 del Decreto 10-2012 indica que Cuando el profesional universitario haya percibido renta y no esté inscrito como contribuyente, o esté inscrito, pero no haya presentado sus declaraciones de renta, se presume salvo prueba en contrario, que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión una renta imponible de treinta mil quetzales mensuales. 

En la determinación del impuesto con base a la renta presunta, que se realice conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplica el tipo impositivo del régimen en que esté inscrito el profesional. Para la liquidación de la obligación tributaria, el contribuyente está obligado a declarar la totalidad de sus rentas gravadas. Si el monto consignado en esta declaración difiere de la renta presumida por la Administración Tributaria, el contribuyente deberá presentar para su revisión toda la documentación que respalde lo declarado. En cualquier caso, el contribuyente queda sujeto a las sanciones previstas en el Código Tributario, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración Tributaria para determinar la renta imponible sobre base cierta.

Si el profesional no estuviera inscrito en ningún régimen, la Administración Tributaria lo inscribirá de oficio en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas y determinará el impuesto conforme al párrafo anterior.

Otras obligaciones del profesional con relación al Impuesto Sobre la Renta

Numerosos profesionales con formación universitaria practican su profesión de forma autónoma o liberal, estableciendo su oficina profesional, clínicas o su propio bufete.  Por lo tanto, es crucial que tengan un conocimiento básico sobre los impuestos que deben pagar.   

Entonces, el profesional liberal para no caer en multas y ajustes por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria con base a la presunción legal antes descrita debe de cumplir con las Obligaciones Tributarias que se pueden dividir en Formales y Sustantivas. 

Obligaciones Tributarias Formales

  • Inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria. 
    Entregar facturas cuando realiza la actividad de forma liberal.
  • Presentar declaración de Impuestos.
  • Habilitar libro de compra y ventas.
  • Solicitar Autorización de Facturas.
  • Avisar a la SAT de cambio de sus datos, por ejemplo, cambio de dirección fiscal (oficina profesional).
  • Otras establecidas en la Ley.

Obligaciones formales ante el Estado 


Para que pueda ejercerse una profesión liberal, es obligatorio registrarse en el Colegio profesional que corresponde y pagar las cuotas mensuales, otorgándose la facultad de profesional activo.   

 Además, inscribirse ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de impuestos que por mandato legal le corresponde, así como la inscripción en otras entidades gubernamentales cuando fuere necesario.   

El artículo 5 numeral 12 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel sellado especial para protocolos regula con respecto al impuesto para el registro de “títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión”  para lo cual se tiene conocimiento que son cien quetzales para los profesionales universitarios.



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