2. ¿Qué impuestos gravan el patrimonio de una persona individual en Guatemala y qué debe hacer para cumplir con sus obligaciones?

 

Que impuestos gravan al patrimonio de una persona individual en Guatemala y que debe hacer para cumplir con sus obligaciones


 El patrimonio es la diferencia de entre el activo y pasivo de una persona individual, para ello se necesita para su constitución la obtención de ingresos para invertir cosas muebles e inmuebles para su crecimiento patrimonial, también puede darse las herencias y donaciones que con lleva a incrementar el patrimonio individual.


En Guatemala, el impacto que tiene los impuestos sobre el patrimonio de una persona individual es necesario analizar la carga tributaria de cada impuesto que este sujeto. Entre los impuestos que se analizará están:

El impuesto sobre la renta, Decreto 10-2012 del Congreso de la República, en su artículo “toda renta que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifiquen en este libro, sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país”.


Con respecto a este artículo se debe central la palabra renta, que significa todo ingresos que se obtenga, así también a que entorno o ubicación se deber relacionar la renta, es decir la extensión territorial que sería todo el espacio guatemalteco.

Otro elemento importante es la capacidad de tributar en el Código Civil establece, cuando se tenga la mayoría de edad cuando la persona cumpla los dieciocho años de edad.

Ejemplo

     Persona individual que trabaja en relación de dependencia.

Este tipo de persona grava el impuesto referido porque obtiene ingresos, (salarios, bonificaciones, comisiones, aguinaldo y bono 14) en el territorio nacional, por un patrono de la empresa privada o en el sector público.

 Obligaciones que tiene este tipo de persona según la renta y procedencia:

 1º. Inscribirse ante la superintendencia de la Administración Tributaria, en el régimen asalariado

2.  Presentar la Declaración del Impuesto sobre la renta ante el patrono proyecta, es cuando inicia su relación tiene 20 días para presentar, y cada año los primeros días del mes de enero

3.  Presentar la Declaración del Impuesto sobre la renta ante el patrono Definitiva, también debe presentar en el mes de enero de cada año

4. Presentar la planilla IVA es opcional, los primero diez días del mes de enero cada año.

 Las rentas del capital y las ganancias de capital

Es todo ingreso recibido en dinero o en especie que provenga en: ventas de activos, bienes muebles e inmuebles, derechos cuya titularidad de la persona individual o contribuyente, cuando su actividad no sea igual a estas.

 Como es sabido que algunas personas individuales no comprenden que a pesar de no tener una actividad económica también les aplica este tipo de impuesto por el hecho de vender un activo.

 Por ejemplo:

Marijuana Peláez vende un carro valor original Q 100000.00.00 tiene un valor de mercado Q 55,000.00 y lo vende Q 75000.00.

 

Vehiculo

´Valor en Q.

Transaccion

Costo original

100,000.00

Venta Q.

75,000.00

(-) Valor Mercado

55,000.00

Ganancia de capital

20,000.00

Tasa impositiva 10%

2,000.00

 

 

 

 

 

 



Obligaciones

  1.    El contribuyente debe liquidar y pagar el impuesto a la Administración Tributaria, en el plazo de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el dinero.
  2. Los que llevan Contabilidad completa:
    1. Deberán retener el impuesto y enterarlo un plazo de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el dinero.
    2. Este tipo de renta se gravan separado dependiendo el Régimen de rentas de actividades lucrativas

           

Rentas de actividades lucrativas

Es toda renta generada en el territorio disponga o no un establecimiento permanente y realice las actividades lucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional.

 Se establecen dos regímenes para las rentas de actividades lucrativas siendo estas:

a)     a) Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.

Este tipo de régimen, los contribuyentes deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley y

debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas.

Su tasa impositiva es el 25% anual

 Obligaciones:

1.     Estar inscritos en el RTU

2.     Llevar contabilidad completa y estar al día los registros contables

3.     Presentar la declaración ISR trimestral 1361 cada trimestre

4.     Presentar la declaración ISR Anual 1411

5.     Presentar la declaración de los inventarios semestrales

 b)     Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.

Este tipo de régimen, se puede decir que su cálculo es simple, y a quienes les conviene son aquellas actividades de servicios que por lo general no tiene suficiente gastos y costos para deducir a su renta gravada, por lo que estando en este régimen pagaría menos.

Las tarifas de este tipo de impuesto hay dos:

Base de renta imponible en Q.

Importe fijo

Tipo de impositivo

0.01 a 30,000.00

0

5%

30000.01 en adelante

1500.00

7% sobre el excedente de Q 30,000.00

  Obligaciones:

1.     Estar inscritos en la SAT

2.     Llevar contabilidad completa y estar al día los registros contables

3.     Presentar la declaración ISR simplificado en forma mensual

4.     Presentar la declaración ISR Anual 1411

         Impuesto de Solidaridad (ISO)

El Impuesto de Solidaridad (ISO) es un impuesto adicional que se aplica a los contribuyentes que están en régimen de renta de actividades lucrativas y cuando el margen bruto de utilidad supere el 4% sobre los ingresos anual del periodo anterior del contribuyente. Es un impuesto que afecta al patrimonio de la persona individual porque la base imponible sobre los ingresos anual del periodo anterior.

 






1. Inscritos en la SAT

2.  Llevar contabilidad completa y estar al día los registros de información

3. Presentar en forma trimestral la declaración del ISO

 

Ley del impuesto único sobre inmuebles

 El Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) es un tributo que recauda el Estado de Guatemala sobre los bienes rústicos, rurales y urbanos.

Este impuesto incluye el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes de los contribuyentes guatemaltecos (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

Una forma más sencilla de definir el IUSI es el impuesto que paga cualquier persona dueña de un inmueble, de manera anual, aunque se puede pagar trimestralmente.

Tasas y Escalas del IUSI

Según el Artículo 11 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, las escalas y tasas son las siguientes:


Obligación:

1. Ser titular del bien inmueble

2. El bien inmueble debe estar inscrito el Registro de la Propiedad

3. Pagar en forma trimestral el IUSI

 



 

 

 

 


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