6. El profesional y sus obligaciones tributarias como generador de rentas del trabajo en relación de dependencia; así como las obligaciones adicionales que contrae al ejercer como docente universitario sin relación de dependencia.
En el ámbito tributario, tanto
los profesionales como los docentes universitarios tienen ciertas obligaciones
fiscales que deben cumplir, tanto en su actividad como generadores de rentas
del trabajo en relación de dependencia, como cuando ejercen su labor docente en
calidad de independientes.
Obligaciones Tributarias de los Profesionales en Relación de Dependencia: cuando un profesional se encuentra en relación de dependencia (es decir, trabaja bajo una relación laboral con un empleador), genera rentas del trabajo. Las obligaciones tributarias principales son las siguientes:
a. Impuesto Sobre la Renta (ISR):
El profesional en relación de dependencia está obligado a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero en este caso, la retención y el pago del impuesto es realizado directamente por el empleador a través del mecanismo de retención en la fuente. Esto significa que el empleador debe descontar del salario mensual del trabajador la cantidad correspondiente al ISR y remitirlo a la SAT.
La retención varía dependiendo del salario, y el cálculo se realiza con base en las tablas establecidas por la SAT. Este tipo de ingresos está sujeto a una tarifa progresiva, que aumenta conforme al monto de las rentas mensuales.
b. Retención del Impuesto al
Valor Agregado (IVA):
Los profesionales que trabajan en
relación de dependencia generalmente no tienen que preocuparse por el IVA, ya
que este impuesto recae principalmente sobre las actividades comerciales y de
servicios prestados de manera independiente. Sin embargo, si un profesional
realiza actividades adicionales fuera de su relación laboral que involucren la
venta de bienes o servicios, podría estar obligado a emitir facturas y cobrar
el IVA.
c. Declaración Anual de
Impuestos:
A pesar de que el impuesto ya se retiene y paga a través de la retención en la fuente, el profesional debe presentar su Declaración Jurada Anual del ISR para verificar si la retención fue correcta y si se adeuda algún pago adicional o si corresponde a un reembolso.
Obligaciones Tributarias de
los Profesionales que Ejercen como Docentes Universitarios sin Relación de
Dependencia
(Trabajo Independiente):
Cuando un profesional ejerce como
docente universitario sin relación de dependencia (es decir, de forma
independiente), incurre en otras obligaciones tributarias diferentes a las de
un trabajador dependiente. Algunas de estas son:
a. Impuesto Sobre la Renta (ISR):
En este caso, el docente universitario independiente debe declarar y pagar el ISR por sus ingresos generados de manera autónoma, sin retenciones a través de un empleador. El cálculo del ISR en este tipo de actividad es diferente, pues el docente debe pagar el impuesto de acuerdo con su régimen tributario. En Guatemala, los profesionales independientes pueden acogerse al régimen de rentas de trabajo o régimen de personas individuales, dependiendo de los ingresos anuales.
El cálculo se realiza con base en
los ingresos totales obtenidos durante el año fiscal, aplicando las deducciones
permitidas, gastos relacionados con la actividad, como materiales educativos,
transporte, etc. Y utilizando las tablas progresivas de ISR.
b. Impuesto al Valor Agregado
(IVA):
Si el docente ofrece servicios
independientes de enseñanza o consultoría, podría estar obligado a emitir
facturas y cobrar el IVA (12%) sobre sus honorarios. De ser así, debe
inscribirse en el régimen del IVA y presentar sus declaraciones periódicas
(mensuales o trimestrales), en las cuales deberá reportar el IVA cobrado a sus
estudiantes o clientes y el IVA que haya pagado por sus insumos, deduciendo
este último del IVA a pagar.
c. Declaración Mensual de IVA:
El docente independiente debe
presentar la declaración mensual de IVA (Formulario 1011) en la que se reporten
tanto los ingresos generados como el IVA cobrado. Si se paga IVA en la compra
de materiales o servicios relacionados con su actividad, el docente puede
deducir este monto del IVA recaudado, y la diferencia se pagará a la SAT.
d. Declaración Jurada Anual del
ISR:
Al igual que en el caso de los profesionales
en relación de dependencia, el docente independiente debe presentar una
declaración anual del ISR, donde reporta todos sus ingresos anuales,
deducciones permitidas y el impuesto a pagar.
Estructura del ISR:
1. Rentas sobre Actividades
Lucrativas
a. Rentas sobre utilidades: Art.
18, 36 y 172
b. Régimen simplificado sobre
ingresos: Art. 43, 149 y 173
2. Rentas de Trabajo
a. Determinación anual del
impuesto y retenciones mensuales por parte del patrono: Art. 68 al 82.
3. Rentas de Capital y Ganancias
de Capital
a. Retenciones por parte del
contribuyente que paga la renta o autoliquidación: Art. 83 al 96.
Los profesionales Liberales: para
la Superintendencia de Administración Tributaria se debe de entender por
Profesión Liberal que la persona posea un Título Universitario y que se
encuentre Colegiado Activo.
Obligación Tributaria: se debe de
entender por Obligación Tributaria la relación legal existente entre el Estado
y las personas u otros entes que deben pagar tributos, cuya obligación termina
al cumplir estos el estado Exige el pago de tributos a las persona y entes
obligados por ley y estos deben de pagar tributos al Estado al cumplirse el
pago la obligación tributaria termina.
Se debe de entender por
Obligación Tributaria la relación legal existente entre el Estado y las
personas u otros entes que deben pagar tributos, cuya obligación termina al
cumplir estos.
El estado exige el pago de
tributos a las persona y entes obligados por ley estos deben de pagar tributos
al Estado, al cumplirse el pago la obligación tributaria termina.
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